El Poder Ejecutivo reglamentó el
otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias para los funcionarios y
servidores del sector público de hasta 300 nuevos soles, que se aplicará por
única vez conjuntamente con la planilla de pago de julio de 2010.
Según el Decreto Supremo N° 163-2013-EF
publicado en el Diario Oficial El Peruano, dicho aguinaldo será otorgado a los
funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y
eventuales del sector público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional del Perú, y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos
en los regímenes de las leyes N° 15117, 19846, 20530, 28091 y el Decreto Supremo
N° 051-88-PCM.
En el caso del personal activo, para recibirlo
deberá estar laborando al 30 de junio de este año o en uso del descanso
vacacional, licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo subsidios de
acuerdo con la Ley N° 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en
Salud.
Además deberá contar en el servicio con una
antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio de este año. Si no contara con
el tiempo de tres meses, el aguinaldo se abonará en forma proporcional a los
meses laborados.
La norma precisa que para el magisterio
nacional, el aguinaldo se calculará según lo previsto en la Ley Nº 29944-Ley de
Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un
monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de
la Ley Nº 29951.
Para el caso de los servidores comprendidos en
regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral
incompleta, el Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación proporcional a su
similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la
Oficina de Administración o el que haga sus veces de la entidad respectiva.
Asimismo, se precisa que los internos de
medicina humana y odontología a que se refiere el artículo 1° del Decreto
Supremo N° 020-2002-EF recibirán como aguinaldo por Navidad 100 soles, que no
estarán afectos a cargas sociales.
Los trabajadores del Sector Público que se
encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo
establecido por la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las
gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por
Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de las gratificaciones
correspondientes por Fiestas Patrias.
El dispositivo lleva la firma del presidente
Ollanta Humala Tasso y está refrendado por el ministro de Economía, Luis Miguel
Castilla Rubio.
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