El colegiado del Jurado
Nacional de Elecciones conformado por
Távara Córdova, Pereira Rivarola, Ayvar Carrasco y Velarde Urdanivia
mediante Auto N° 1 de fecha 30 de septiembre de 2013 resolvió en Artículo único,
declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Fernando Abelardo Gago Rodríguez, quien solicita
se ejecute la pena de inhabilitación impuesta a Freddy Herline Zavala Gago,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, provincia de Yauyos,
departamento de Lima.
Como se recuerda la
condena que pesa sobre Freddy Herline Zavala Gago como autor del delito de
lesiones graves en agravio de Fernando Abelardo Gago Rodríguez de cuatros años
de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de tres
años, imponiéndosele además el pago de 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 nuevos
soles), en concepto de reparación civil; condena que fue dictada por el Juez
del Juzgado Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Mala informa el pasado 17
de julio de 2013, habría motivado a que Gago Rodríguez solicite la suspensión
del burgomaestre de Allauca.
Según los considerándose
expuestos por el órgano electoral, el alcalde no habría recibido sentencia
condenatoria en la que se imponga la pena de inhabilitación que le impida
ejercer el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, según el mismo
Oficio N° 241-2013-JPLM-JCP del Juzgado Penal Unipersonal y Penal Liquidador de
Mala.
En el pronunciamiento, el
Jurado Nacional de Elecciones también da cuenta que a diferencia de otros
procedimientos, como los de vacancia o suspensión, en los procedimientos de inhabilitación
el Jurado Nacional de Elecciones actúa como un órgano ejecutor del mandato de
un órgano jurisdiccional penal.
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