jueves, 17 de octubre de 2013

Solicitud de inhabilitación a alcalde del distrito de Allauca fue infundado por el Jurado Nacional de Elecciones

El colegiado del Jurado Nacional de Elecciones conformado por  Távara Córdova, Pereira Rivarola, Ayvar Carrasco y Velarde Urdanivia mediante Auto N° 1 de fecha 30 de septiembre de 2013 resolvió en Artículo único, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Fernando Abelardo Gago Rodríguez, quien solicita se ejecute la pena de inhabilitación impuesta a Freddy Herline Zavala Gago, alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima.
Como se recuerda la condena que pesa sobre Freddy Herline Zavala Gago como autor del delito de lesiones graves en agravio de Fernando Abelardo Gago Rodríguez de cuatros años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de tres años, imponiéndosele además el pago de 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 nuevos soles), en concepto de reparación civil; condena que fue dictada por el Juez del Juzgado Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Mala informa el pasado 17 de julio de 2013, habría motivado a que Gago Rodríguez solicite la suspensión del burgomaestre de Allauca.
Según los considerándose expuestos por el órgano electoral, el alcalde no habría recibido sentencia condenatoria en la que se imponga la pena de inhabilitación que le impida ejercer el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Allauca, según el mismo Oficio N° 241-2013-JPLM-JCP del Juzgado Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Mala.
En el pronunciamiento, el Jurado Nacional de Elecciones también da cuenta que a diferencia de otros procedimientos, como los de vacancia o suspensión, en los procedimientos de inhabilitación el Jurado Nacional de Elecciones actúa como un órgano ejecutor del mandato de un órgano jurisdiccional penal.

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