martes, 21 de agosto de 2012

Pésimo servicio de energía eléctrica causa malestar en población de diversas localidades de la provincia de Yauyos

Cortes intempestivos, débil alumbrado público y altas tarifas en los servicios de energía eléctrica viene ocasionado daños y graves perjuicios a pequeños comerciantes, establecimientos de salud y al público en general, causando un malestar generalizado en los pobladores y usuarios de la provincia de Yauyos, por lo que algunos usuarios han denunciado que los cortes sin comunicación causan deterioro en los artefactos electrodomésticos que con mucho esfuerzo logran adquirirlo.
En el colmo de la irresponsabilidad los administradores de este servicio nunca emiten comunicado alguno por el corte de los servicios para conocimiento de la colectividad, que en muchos casos se producen en plena festividad o en actividades importantes de la población. Asimismo se ha recogido quejas de la débil iluminación que tienen los sectores urbanos, pese a que la tarifa por el alumbrado público es incrementado en cada recibo de manera normal y puntual, pudiendo verse muchos postes en las calles, plazas y otros lugares públicos con los focos como simples adornos e inservibles, pero que no dejan de ser pagados por los infortunados usuarios; incluso en algunos centros poblados apenas si se pueden distinguir dos o tres postes que son insuficientes en el alumbrado nocturno.
Sin embargo pese a los permanentes cortes y al defectuoso servicio de alumbrado público los humildes usuarios tienen que solventar altísimas tarifas y cobros indebidos, pareciendo que los días y horas sin energía siguiera sumando en el medidor domiciliario, perjudicando gravemente a la economía familiar de los usuarios yauyinos.
De esta manera la empresa administradora de energía eléctrica en esta provincia limeña estaría incumpliendo con la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales y abusando de la humildad de la población y de la ausencia de una oficina cercana del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), ya que las empresas administradoras tampoco cuentan con el Libro de Reclamaciones (Decreto Supremo N° 011-2011-PCM) dispuesto conforme al Código de Protección y Defensa del Consumidor. 

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