miércoles, 27 de abril de 2011

Municipalidad de Madeán ocupa puesto 9 en ranking provincial de Yauyos en asignación de transferencia presupuestal

A raíz del crecimiento económico que tiene el país desde hace varios años atrás, el Estado peruano cuenta con una enorme cantidad de recursos disponibles para invertir en las necesidades de desarrollo más apremiantes de las diferentes localidades del país. Estos recursos se originan en las recaudaciones tributarias nacionales de distinto tipo y son transferidos a los gobiernos locales (Municipalidades provincial y distritales) para su ejecución a través de un conjunto diverso de conceptos: recursos ordinarios, canon y sobrecanon, regalías, el fondo de compensación municipal y otras fuentes.

Por lo que los gobiernos locales deberían fructificar este tipo de oportunidades para invertir en posibilidades concretas de desarrollo económico y social en cada una de sus localidades.

La Dirección Nacional de Tesoro Público realiza periódicamente transferencias de fondos y Asignaciones Financieras que de acuerdo a Ley son autorizadas, para el Gobiernos Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (Municipalidades Provinciales y Distritales).

Para el caso de las Municipalidades por concepto del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN, son abonados en cuentas bancarias. Las Asignaciones Financieras, que constituyen los montos límites de ejecución autorizados por la DNTP con cargo a los fondos públicos centralizados en la Cuenta Única del Tesoro Público, se autorizan por las siguientes fuentes de financiamiento:
  • Recursos Determinados, Rubro canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduana y participaciones, a favor de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Regional y de los Gobiernos Locales.
  • Recursos Ordinarios, a favor de los Gobiernos Locales.
  • Donaciones y Transferencias relacionadas al Apoyo Presupuestario a favor del Estado Peruano.
En el último reporte del Ministerio de Economía y Finanzas a través del portal de Transparencia Económica como información pública, se puede notar que la Municipalidad Distrital de Madeán ocupa el puesto nueve (9) entre las que recibe más presupuesto en la provincia de Yauyos (enero a abril de 2011) con un total de S/. 536,525.40 Nuevos Soles, siendo solo antecedidos por la Municipalidad Provincial de Yauyos (S/. 1’076,811.79) y municipalidades distritales de Laraos (S/. 706,092.21), Alis (S/. 642,391.09), Viñac (S/. 560,471.58), Colonia (S/. 549,079.37), Chocos (S/. 545,266.74), Lincha (S/. 538,533.61) y Quinches (S/. 538,416.06), logrando situarse por delante de Huancaya, Azángaro, Huangáscar y otros distritos, ubicandose en el último lugar la de Ayauca con apenas S/. 458,428.43

Ojala puedan nuestras autoridades saber invertir en proyectos que tengan sostenibilidad y sobre todo vayan a mejorar las condiciones de vida de los madeaninos y anexos.

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A saber… Aquí algunos alcances de las fuentes de transferencia presupuestal:

Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN).- Es un fondo establecido en la Constitución Política del Perú, con el objetivo de promover la inversión en las diferentes municipalidades del país, con un criterio redistributivo en favor de las zonas más alejadas y deprimidas, priorizando la asignación a las localidades rurales y urbano-marginales del país.
Canon Minero.- Es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales y Regionales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de recursos minerales, metálicos y no metálicos.
Canon Hidroenergético.- Es la participación de la que gozan los Gobiernos Regionales y Locales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la utilización del recurso hídrico en la generación de energía eléctrica.
Canon Gasífero.- Es la participación que perciben las circunscripciones donde está ubicado geográficamente el recurso natural sobre los ingresos que percibe el Estado en la explotación de gas natural y condensados.
Canon Pesquero.- Es la participación de la que gozan las circunscripciones sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de los recursos hidrobiológicos provenientes de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales, lacustres y fluviales, y de aquellas empresas que además de extraer estos recursos se encarguen de su procesamiento.
Canon Forestal.- Es la participación de la que gozan las circunscripciones del pago de los derechos de aprovechamiento de los productos forestales y de fauna silvestre, así como de los permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad competente.
Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM.- La Ley Nº 28451 crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde se encuentran los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56, con el fin de mejorar el bienestar de las comunidades involucradas y procurar la preservación del medio ambiente y la ecología.
Regalía Minera.- Es una contraprestación económica establecida por ley, mediante la cual los titulares (también cesionarios) de concesiones mineras están obligados a pagar mensualmente al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos.
Canon y Sobrecanon Petrolero.- Es el derecho de las zonas donde los recursos naturales están ubicados de participar adecuadamente en la renta que produce la explotación de petróleo, gas natural asociado y condensados.
Renta de Aduanas.- Es un recurso que se transfiere a las municipalidades provinciales y distritales de una determinada provincia y corresponde al 2% de las rentas recaudadas por cada una de las Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres ubicadas en la jurisdicción respectiva. Esta renta constituye ingreso propio de las mencionadas municipalidades.

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