martes, 20 de diciembre de 2016

Admiten solicitud de revocatoria de Alcalde del distrito de Madeán. Mientras que declaran improcedente solicitud de revocatoria de Alcalde y Regidores de Lincha

La Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, mediante Resolución N° 000026-2016-SG/ONPE de fecha 15 de diciembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de diciembre de 2016, resuelve admitir la solicitud de revocatoria del señor Tomás Teófilo Perales Huari, en su calidad de Alcalde del Distrito de Madeán, Provincia de Yauyos, Departamento de Lima, presentada por la promotora Sabina Chulluncuy Chávez.
La misma norma establece en sus considerandos que de conformidad con el artículo 8° de la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/ONPE, el promotor recurrente ha cumplido con presentar los requisitos para la admisión de la solicitud de revocatoria de autoridades, los cuales son: a) Solicitud de revocatoria de autoridades, b) Constancia del proceso de verificación de firmas de adherentes emitida por el RENIEC, c) Acta de etapa de verificación automática y acta de etapa de verificación semiautomática, d) Acto administrativo emitido por el RENIEC en el cual comunica al promotor la remisión de los documentos detallados en los puntos b) y c). En ese contexto, el expediente presentado contiene el fundamento de revocatoria, el mismo que no alude a causales de vacancia, suspensión o delitos; la resolución también establece que ésta ha sido remitida al Jurado Nacional de Elecciones para la convocatoria respectiva.
Por otro lado el mismo domingo 18 de diciembre de 2016, ha sido publicada la Resolución N° 000020-2016-SG/ONPE que declara improcedente la solicitud de revocatoria de Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Distrito de Lincha, indicando entre sus considerandos que la solicitud, pese a contar con los requisitos establecidos, ha sido presentado fuera del plazo establecido en el cronograma electoral de la consulta popular de revocatoria de autoridades regionales y municipales 2015-2018 (cronograma aprobado mediante Resolución N° 1012-2016-JNE) la cual vencía el 05 de diciembre de 2016, sin embargo el promotor Héctor Alejandro Rojas Astuñaupa ha presentado la solicitud el 07 de diciembre de 2016, advirtiendo que ésta fue presentada fuera del plazo, ocasionando la declaración de la improcedencia.
Asimismo, con respecto a la adquisición de kit de revocatoria del Alcalde del distrito de San Joaquín, ésta no habría sido presentada la solicitud de revocatoria la ONPE, pese a haber superado la validación del 25% de firmas ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, no culminando por ende el trámite para la Consulta Popular de Revocatoria en el distrito ubicado en la zona noroeste de la provincia de Yauyos, desconociéndose los motivos que habrían hecho que se renuncie al trámite por el promotor Alejandro Alberto Taya Quispe.
De esta manera, la única consulta popular de revocatoria que se llevaría a cabo el próximo 11 de junio de 2017 sería en el distrito de Madeán, para intentar desterrar del cargo al  alcalde Tomas Teófilo Perales Huari. 

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