La Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE,
mediante Resolución N° 000026-2016-SG/ONPE de fecha 15 de diciembre de 2016 y
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de diciembre de 2016, resuelve admitir
la solicitud de revocatoria del señor Tomás Teófilo Perales Huari, en su
calidad de Alcalde del Distrito de Madeán, Provincia de Yauyos, Departamento de
Lima, presentada por la promotora Sabina Chulluncuy Chávez.
La misma norma establece en sus considerandos que de
conformidad con el artículo 8° de la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/ONPE,
el promotor recurrente ha cumplido con presentar los requisitos para la
admisión de la solicitud de revocatoria de autoridades, los cuales son: a)
Solicitud de revocatoria de autoridades, b) Constancia del proceso de verificación
de firmas de adherentes emitida por el RENIEC, c) Acta de etapa de verificación
automática y acta de etapa de verificación semiautomática, d) Acto
administrativo emitido por el RENIEC en el cual comunica al promotor la remisión
de los documentos detallados en los puntos b) y c). En ese contexto, el
expediente presentado contiene el fundamento de revocatoria, el mismo que no
alude a causales de vacancia, suspensión o delitos; la resolución también
establece que ésta ha sido remitida al Jurado Nacional de Elecciones para la
convocatoria respectiva.
Por otro lado el mismo domingo 18 de diciembre de
2016, ha sido publicada la Resolución N° 000020-2016-SG/ONPE que declara
improcedente la solicitud de revocatoria de Alcalde y Regidores de la
Municipalidad del Distrito de Lincha, indicando entre sus considerandos que la
solicitud, pese a contar con los requisitos establecidos, ha sido presentado
fuera del plazo establecido en el cronograma electoral de la consulta popular
de revocatoria de autoridades regionales y municipales 2015-2018 (cronograma aprobado
mediante Resolución N° 1012-2016-JNE) la cual vencía el 05 de diciembre de
2016, sin embargo el promotor Héctor Alejandro Rojas Astuñaupa ha presentado la
solicitud el 07 de diciembre de 2016, advirtiendo que ésta fue presentada fuera
del plazo, ocasionando la declaración de la improcedencia.
Asimismo, con respecto a la adquisición de kit de
revocatoria del Alcalde del distrito de San Joaquín, ésta no habría sido
presentada la solicitud de revocatoria la ONPE, pese a haber superado la
validación del 25% de firmas ante el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil - RENIEC, no culminando por ende el trámite para la Consulta
Popular de Revocatoria en el distrito ubicado en la zona noroeste de la
provincia de Yauyos, desconociéndose los motivos que habrían hecho que se
renuncie al trámite por el promotor Alejandro Alberto Taya Quispe.
De esta manera, la única consulta popular de
revocatoria que se llevaría a cabo el próximo 11 de junio de 2017 sería en el
distrito de Madeán, para intentar desterrar del cargo al alcalde Tomas Teófilo Perales Huari.
No hay comentarios:
Publicar un comentario