Según la
Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), según reporte al 03 de agosto,
en la provincia de Yauyos, desde los primeros días del mes de junio, se han
presentado hasta trece solicitudes para la adquisición de kits electorales, con
la finalidad de iniciar con el proceso de recolección de firmas para revocar a autoridades
municipales, entre alcaldes y regidores.
CUADRO DE APLICACIÓN DE PORCENTAJE DE ELECTORES (25%) PARA SOLICITAR REVOCATORIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2017 EN LA PROVINCIA DE YAUYOS. SEGÚN RESOLUCIÓN N° 1012-2016-JNE |
1.- Vitis:
Para el alcalde Manuel Pedro Hinostroza Collachagua y todos los regidores (Promotor:
Bejarano Flores Luis Julio).
2.- San Joaquín:
Para el alcalde Donato Simión Ynga Peña (Promotor: Taya Quispe Alejandro
Alberto).
3.- Omas:
Para el alcalde Erick Alfonso Chirinos Jiménez (Promotor: Avalos Gago Edgar
Dionicio).
4.-
Viñac: Para el alcalde Roger Enver Carrión Espilco y todos los regidores
(Promotor: Cristóbal Huamán José Eusebio).
5.- Tupe:
Para el alcalde Wuan Wuegner Morales Iturrizaga y todos sus regidores (Promotor:
Silvestre Valerio Wuendell).
6.-
Lincha: Para el alcalde Nenidio Vicente Mauricio y todos los regidores (Promotor:
Rojas Astuñaupa Héctor Alejandro).
7.- Lincha:
Para el alcalde Nenidio Vicente Mauricio (Promotora: Alan Huamanlazo Marleni
Elida).
8.-
Yauyos: Para el alcalde provincial Diomides Dionisio Inga y el regidor
Francisco Javier Abarca Ramos (Promotor: Chuquispuma Vega Jesús).
9.- Yauyos:
Para el alcalde provincial Diomides Alfonso Dionisio Inga y Regidores: Juan
Pablo Quispe Rodríguez, Francisco Javier Abarca Ramos, Nilton Walter Ascencio
Peña, Sergio Vicente Reyes Ramos, Ada Jessica Farfán Fernández, Antonio Gómez
Quispe (Promotor: Quispe Luyo Braulio).
10.-
Madeán: Para el alcalde Tomás Teófilo Perales Huari y todos los regidores
(Promotor: Huari Yauri Augusto).
11.-
Madeán: Para el alcalde Tomás Teófilo Perales Huari (Promotora: Chulluncuy Chávez
Sabina).
12.- Chocos:
Para el alcalde Alberto Limanta Borda y todos los regidores (Promotor: Quispe
Luyo Braulio).
13.-
Azángaro: Para el alcalde Valentín Santos Quispe Gutiérrez (Promotor: Girón
Quispe Paul Alberto).
Cabe
recordar, que a diferencia de procesos anteriores, si alguna autoridad o todas
son revocadas, no habrá nuevas elecciones complementarias, ya que los suplirán
los que continúen en la lista del cómputo general.
Hasta el
5 de diciembre del presente año pueden presentarse ante la Oficina Nacional de
Procesos Electorales (ONPE) las solicitudes para llevar a cabo las consultas
populares de revocatoria, las cuales deben ser fundamentadas e ir acompañadas
de firmas de ciudadanos equivalentes en número al veinticinco por ciento (25%)
de la población electoral de cada circunscripción, debidamente comprobadas.
La
comprobación de las firmas recogidas en los planillones de adherentes o kit
electoral debe hacerse ante el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil (Reniec), que recibirá las solicitudes de verificación de las firmas
hasta el 25 de noviembre.
Una vez
presentada la solicitud revocatoria, la ONPE las resolverá en un plazo no mayor
de treinta (30) días calendario y en caso de ser denegada procede recurso de
apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el cual resuelve en
última instancia en un plazo no mayor de quince (15) días calendario.
Una
vez admitidas las solicitudes, corresponderá al JNE convocar a consulta popular
de revocatoria para el 11 de junio del próximo año.
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