martes, 20 de diciembre de 2016

Admiten solicitud de revocatoria de Alcalde del distrito de Madeán. Mientras que declaran improcedente solicitud de revocatoria de Alcalde y Regidores de Lincha

La Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, mediante Resolución N° 000026-2016-SG/ONPE de fecha 15 de diciembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de diciembre de 2016, resuelve admitir la solicitud de revocatoria del señor Tomás Teófilo Perales Huari, en su calidad de Alcalde del Distrito de Madeán, Provincia de Yauyos, Departamento de Lima, presentada por la promotora Sabina Chulluncuy Chávez.
La misma norma establece en sus considerandos que de conformidad con el artículo 8° de la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/ONPE, el promotor recurrente ha cumplido con presentar los requisitos para la admisión de la solicitud de revocatoria de autoridades, los cuales son: a) Solicitud de revocatoria de autoridades, b) Constancia del proceso de verificación de firmas de adherentes emitida por el RENIEC, c) Acta de etapa de verificación automática y acta de etapa de verificación semiautomática, d) Acto administrativo emitido por el RENIEC en el cual comunica al promotor la remisión de los documentos detallados en los puntos b) y c). En ese contexto, el expediente presentado contiene el fundamento de revocatoria, el mismo que no alude a causales de vacancia, suspensión o delitos; la resolución también establece que ésta ha sido remitida al Jurado Nacional de Elecciones para la convocatoria respectiva.
Por otro lado el mismo domingo 18 de diciembre de 2016, ha sido publicada la Resolución N° 000020-2016-SG/ONPE que declara improcedente la solicitud de revocatoria de Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Distrito de Lincha, indicando entre sus considerandos que la solicitud, pese a contar con los requisitos establecidos, ha sido presentado fuera del plazo establecido en el cronograma electoral de la consulta popular de revocatoria de autoridades regionales y municipales 2015-2018 (cronograma aprobado mediante Resolución N° 1012-2016-JNE) la cual vencía el 05 de diciembre de 2016, sin embargo el promotor Héctor Alejandro Rojas Astuñaupa ha presentado la solicitud el 07 de diciembre de 2016, advirtiendo que ésta fue presentada fuera del plazo, ocasionando la declaración de la improcedencia.
Asimismo, con respecto a la adquisición de kit de revocatoria del Alcalde del distrito de San Joaquín, ésta no habría sido presentada la solicitud de revocatoria la ONPE, pese a haber superado la validación del 25% de firmas ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, no culminando por ende el trámite para la Consulta Popular de Revocatoria en el distrito ubicado en la zona noroeste de la provincia de Yauyos, desconociéndose los motivos que habrían hecho que se renuncie al trámite por el promotor Alejandro Alberto Taya Quispe.
De esta manera, la única consulta popular de revocatoria que se llevaría a cabo el próximo 11 de junio de 2017 sería en el distrito de Madeán, para intentar desterrar del cargo al  alcalde Tomas Teófilo Perales Huari. 

lunes, 12 de diciembre de 2016

Solo 3 de 9 solicitudes de revocatoria en la provincia de Yauyos alcanzaron firmas válidas para la consulta popular de revocatorias

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) recibió 9 pedidos de verificación de firmas de ciudadanos que desean revocar el mandato de autoridades municipales en el año 2017, en la jurisdicción de la provincia de Yauyos.
Tras verificar las firmas presentadas, el organismo registral concluyó que solo 3 solicitudes alcanzaron la cantidad de firmas requerida para que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) inicie el procedimiento de revocatoria, estas iniciativas de consulta popular corresponde a los distritos de Lincha, Madeán y San Joaquín.
Solo en el primer distrito se someterá a consulta popular al alcalde y todos los regidores (Nenidio Vicente Mauricio, William Luber Alan Huamanlazo, Jose Stalin Vilchez Chupayo, Edwin Tomas Dolores Ordoñez, Neli Utcañe De Pino y Vidal Lenin Astuñaupa Orellana), mientras que en los dos otros casos solo alcanzan al alcalde, en Madeán al Sr. Tomas Teofilo Perales Huari y en San Joaquín al Sr. Donato Simion Ynga Peña.
Según la normativa vigente, el mínimo de firmas válidas necesario para que sea atendida una solicitud de revocatoria equivale al 25 % de electores que, según su Documento Nacional de Identidad (DNI), residen en la misma jurisdicción electoral de la autoridad que quieren revocar.
Luego de la verificación, el organismo registral entregó los resultados a los promotores, los comunicó a la Oficina Nacional de Procesos Electorales a fin de que continúe el promotor con la presentación de su solicitud y otros requisitos exigidos a la ONPE para su verificación, y cumplidos los demás requisitos de ley remitirá el expediente al Jurado Nacional de Elecciones para su convocatoria.
Cabe precisar que a nivel nacional solo 32 solicitudes alcanzaron la cantidad de firmas requerida para que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) inicie el procedimiento de revocatoria. En la región Lima provincias también se someterá a consulta popular de revocatoria al alcalde del distrito de Zúñiga, provincia de Cañete.
Precisar, que en la provincia de Yauyos se adquirieron 22 solicitudes de revocatoria, figurando Madeán con 3 solicitudes, seguidos de Lincha, Yauyos y Vitis con 2 solicitudes, y con una solicitud Azángaro, Chocos, Tupe, Viñac, Omas, San Joaquín, San Pedro de Pilas, Allauca, Alis, Quinches, Catahuasi, Cacra y Colonia.  
La revocatoria, como derecho de participación ciudadana, está amparada por la Constitución Política y se rige por la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos - Ley Nº 26300. Resolución N° 258-2007-JNE.