El
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) recibió 9 pedidos
de verificación de firmas de ciudadanos que desean revocar el mandato de
autoridades municipales en el año 2017, en la jurisdicción de la provincia de
Yauyos.
Tras verificar las
firmas presentadas, el organismo registral concluyó que solo 3 solicitudes
alcanzaron la cantidad de firmas requerida para que la Oficina Nacional de
Procesos Electorales (ONPE) inicie el procedimiento de revocatoria, estas
iniciativas de consulta popular corresponde a los distritos de Lincha, Madeán y
San Joaquín.
Solo
en el primer distrito se someterá a consulta popular al alcalde y todos los
regidores (Nenidio Vicente Mauricio, William Luber Alan Huamanlazo, Jose Stalin
Vilchez Chupayo, Edwin Tomas Dolores Ordoñez, Neli Utcañe De Pino y Vidal Lenin
Astuñaupa Orellana), mientras que en los dos otros casos solo alcanzan al
alcalde, en Madeán al Sr. Tomas Teofilo Perales Huari y en San Joaquín al Sr. Donato
Simion Ynga Peña.
Según la
normativa vigente, el mínimo de firmas válidas necesario para que sea atendida
una solicitud de revocatoria equivale al 25 % de electores que, según su
Documento Nacional de Identidad (DNI), residen en la misma jurisdicción
electoral de la autoridad que quieren revocar.
Luego
de la verificación, el organismo registral entregó los resultados a los
promotores, los comunicó a la Oficina Nacional de Procesos Electorales a fin de
que continúe el promotor con la presentación de su solicitud y otros requisitos
exigidos a la ONPE para su verificación, y cumplidos los demás requisitos de
ley remitirá el expediente al Jurado Nacional de Elecciones para su
convocatoria.
Cabe
precisar que a nivel nacional solo 32 solicitudes alcanzaron la cantidad de
firmas requerida para que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
inicie el procedimiento de revocatoria. En la región Lima provincias
también se someterá a consulta popular de revocatoria al alcalde del distrito
de Zúñiga, provincia de Cañete.
Precisar,
que en la provincia de Yauyos se adquirieron 22 solicitudes de revocatoria, figurando Madeán con 3 solicitudes, seguidos de Lincha, Yauyos y Vitis con 2
solicitudes, y con una solicitud Azángaro, Chocos, Tupe, Viñac, Omas, San Joaquín, San Pedro de Pilas, Allauca, Alis, Quinches, Catahuasi, Cacra y Colonia.
La
revocatoria, como derecho de participación ciudadana, está amparada por la Constitución
Política y se rige por la Ley de Derechos de Participación y Control
Ciudadanos - Ley Nº 26300. Resolución N° 258-2007-JNE.
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