Mediante Resolución
Nº 0054-2019-JNE, el máximo organismo electoral de nuestro país establece los números
mínimos de adherentes para ejercer los derechos de participación ciudadana
sobre la base del padrón electoral nacional y para ejercer los derechos de
participación y control ciudadanos sobre el padrón electoral departamental,
provincial y distrital.
Entre sus
considerandos, hace mención que con respecto a la consulta popular de
revocatoria del periodo de gobierno regional y municipal 2019-2022 (“… cuyo
mandato corresponde al periodo 2019-2022, la fecha prevista para su realización
es el 13 de junio de 2021, ello, en virtud de lo previsto en el artículo 21 de
la LDPCC, modificado por la Ley Nº 30315, el cual dispone que la solicitud de revocatoria
de una autoridad en particular, procede por una sola vez en el periodo del
mandato y se realiza el segundo domingo de junio del tercer año de este. Por
otro lado, el artículo 22 de dicha ley prevé que la solicitud debe presentarse
con una lista de adherentes que corresponda al 25% de electores de la
respectiva circunscripción”).
Asimismo
precisa “que para promover la revocatoria de autoridades regionales y municipales,
el penúltimo párrafo del artículo 21 de la LDPCC establece que la oportunidad
para la adquisición de kits electorales es a partir de junio del segundo año del
mandato”.
También
establece el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de
participación y control ciudadanos, sobre el padrón electoral departamental,
provincial y distrital, según el caso, de acuerdo a los porcentajes señalados
por ley:
Remoción de autoridades: Más del 50% de los electores de la
jurisdicción electoral.
Revocatoria de autoridades: 25% de los electores de la circunscripción.
Referéndum municipal: 20% del número total de electores de la
provincia o distrito, según corresponda.
Rendición de cuentas: 10% de los electores, con un máximo de
25,000 firmas de la circunscripción respectiva.
Referéndum regional: 10% del número total de electores del
departamento o región
Iniciativa en la formación de dispositivos
municipales: Más del 1% del total de electores de la
circunscripción.
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