lunes, 20 de mayo de 2019

Conozca los números mínimos de adherentes para ejercer los derechos de participación ciudadana, y de participación y control ciudadano en la provincia de Yauyos

Mediante Resolución Nº 0054-2019-JNE, el máximo organismo electoral de nuestro país establece los números mínimos de adherentes para ejercer los derechos de participación ciudadana sobre la base del padrón electoral nacional y para ejercer los derechos de participación y control ciudadanos sobre el padrón electoral departamental, provincial y distrital.
Entre sus considerandos, hace mención que con respecto a la consulta popular de revocatoria del periodo de gobierno regional y municipal 2019-2022 (“… cuyo mandato corresponde al periodo 2019-2022, la fecha prevista para su realización es el 13 de junio de 2021, ello, en virtud de lo previsto en el artículo 21 de la LDPCC, modificado por la Ley Nº 30315, el cual dispone que la solicitud de revocatoria de una autoridad en particular, procede por una sola vez en el periodo del mandato y se realiza el segundo domingo de junio del tercer año de este. Por otro lado, el artículo 22 de dicha ley prevé que la solicitud debe presentarse con una lista de adherentes que corresponda al 25% de electores de la respectiva circunscripción”).
Asimismo precisa “que para promover la revocatoria de autoridades regionales y municipales, el penúltimo párrafo del artículo 21 de la LDPCC establece que la oportunidad para la adquisición de kits electorales es a partir de junio del segundo año del mandato”.
También establece el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación y control ciudadanos, sobre el padrón electoral departamental, provincial y distrital, según el caso, de acuerdo a los porcentajes señalados por ley:
Remoción de autoridades: Más del 50% de los electores de la jurisdicción electoral.
Revocatoria de autoridades: 25% de los electores de la circunscripción.
Referéndum municipal: 20% del número total de electores de la provincia o distrito, según corresponda.
Rendición de cuentas: 10% de los electores, con un máximo de 25,000 firmas de la circunscripción respectiva.
Referéndum regional: 10% del número total de electores del departamento o región
Iniciativa en la formación de dispositivos municipales: Más del 1% del total de electores de la circunscripción.

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