BuenosDíasCañete.- Mediante Resolución N°
0023-2016-JNE, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró INFUNDADO el
recurso de apelación interpuesto por Román Lorenzo Vega Ruiz y, en
consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión
Extraordinaria N° 09-2015, del 16 de setiembre de 2015, que declaró
improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión del
concejo municipal que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Diomides
Alfonso Dionisio Inga, alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauyos.
El pedido de vacancia se había presentado el 29 de
abril del año pasado 2015, en el cual Lorenzo Vega sustentaba que Dionisio Inga
había sustentado información falsa en su declaración jurada de vida en el rubro
información adicional o complementaria: declaración jurada de ingresos, bienes
y rentas.
Sobre el particular el colegiado del máximo ente
electoral peruano emitió el siguiente análisis del caso concreto, sobre los
hechos alegados como causal de vacancia:
- De esta manera, teniendo en cuenta lo expuesto en
los considerandos 12 y 13 de la presente resolución, resulta evidente que los
hechos atribuidos al alcalde Diomides Alfonso Dionisio Inga no se subsumen
dentro de ninguno de los supuestos de hecho que regula la causal de vacancia
que se alega, toda vez que no se denuncia la existencia de alguno de los
impedimentos para ser elegido como autoridad municipal establecidos en el
artículo 8 de la LEM, en los que haya incurrido dicha autoridad de manera
posterior a su elección. Por el contrario, lo que se cuestiona es la supuesta
información falsa que se consignó en la declaración jurada de vida que presentó
con la solicitud de inscripción de su candidatura.
- Asimismo, con relación al hecho que se alega,
resulta menester recordar que conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la
Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, así como en el artículo 10.2 de la
Resolución N° 271-2014-JNE, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas
de Candidatos para Elecciones Municipales, la incorporación de información
falsa en la declaración jurada de vida dará lugar a la exclusión del candidato
siempre que esta se comprueba hasta siete días naturales antes de la elección.
La información falsa que se detecte en fecha posterior a las elecciones dará
lugar únicamente a las denuncias correspondientes y a las anotaciones
marginales.
- Cabe señalar, además, que las causales de vacancia
de una autoridad municipal son taxativas y se encuentran expresamente
establecidas en los artículos 11, 22 y 63 de la LOM, por consiguiente, las
solicitudes de vacancia deben enmarcarse, de manera exclusiva, dentro de estos,
por lo que no cabe interpretaciones extensivas o analógicas, ello en virtud del
principio de tipicidad regulado en el artículo 230 de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
- En vista de lo expuesto, ya que los hechos
imputados por el solicitante de la vacancia no se subsumen en la causal de
vacancia que se le atribuye al alcalde Diomides Alfonso Dionisio Inga,
corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de
concejo venido en grado.
El día de ayer, ya fueron notificadas las partes y
tienen pleno conocimiento de la posición del JNE, que permite mantener en el
cargo de alcalde provincial de Yauyos a Dionisio Inga.
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